• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 641/2024
  • Fecha: 02/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala rechaza previamente la alegación de iandmisibilidad del recurso opuesta por el Abogado del Estado al amparo del art. 28 LJCA. Seguidamente, en cuanto al fondo del asunto, pone de manifiesto el muy deficiente cumplimiento, por el CGPJ, del deber de remitir íntegro el expediente administrativo que le exige el art. 48 LJCA, pese a que fue reclamado por la actora en este proceso. A ello se une que en el expediente remitido se advierten graves carencias, singularmente la referida a las razones jurídicas por las que la participante en un concurso reglado de méritos para acceder al ejercicio de la función jurisdiccional en su calidad de juez sustituta, no fue objeto de valoración o baremo; lo que a su vez impide verificar si la puntuación resultante le hubiera bastado o no para obtener el destino interesado, de igual modo que tampoco constan con la debida claridad las razones obstativas de la evaluación negada. Se hace mención a la existencia de un informe de aptitud negativo que justificaría esa no baremación de méritos por la sala de Gobierno del TSJ de Islas Baleares, pero lo que consta es que el único expediente de inidoneidad incoado a la recurrente fue archivado por el propio CGPJ. La conclusión que se alcanza es que se ha producido una total y absoluta falta de motivación, que ha ocasionado grave indefensión a la recurrente, porque no ha podido conocer porqué no fue evaluada; lo que justifica que se ordene la retroacción del procedimiento para que la actora a sea debidamente baremada con arreglo a las bases de la convocatoria que disciplinan el concurso; o se le indiquen con precisión las causas que impedían esa valoración, previas a su denegación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
  • Nº Recurso: 617/2022
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que la aprobación por parte de la administración de las bases de la convocatoria de unas pruebas de acceso a la función pública no precisan de negociación colectiva previa con los representantes de los funcionarios públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL NOVOA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2005/2022
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relacion a una la pensiion de viudedaz litigiosa en el recurso contencioso-administrativo que resuelve esta sentencia, se señala que la demostración fehaciente de la existencia de la situación de pareja de hecho solo puede ser efectuada de la forma estricta exigida en la Ley, bien mediante inscripción en el registro de parejas o uniones de hecho de su comunidad o municipio, bien mediante documento público del que se deduzca la constitución, y debiendo producirse la inscripción registral o la formalización del documento público con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1716/2022
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que ha sido correctamente valorada en la prueba y que no existe en los autos ninguna que pueda acreditar que los padecimientos del recurrente permitan concluir que los mismos traigan causa en su actividad profesional, por lo que no cabe declarar una incapacidad por razón del servicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: SANTIAGO MACHO MACHO
  • Nº Recurso: 1028/2024
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por funcionaria del CNP frente al silencio administrativo de la Dirección General de la Policía sobre su derecho a percibir indemnización por vestuario al desempeñar funciones sin uniforme en la Brigada de Policía Judicial. La Sala recuerda que el CNP es un cuerpo uniformado (art. 23 LO 9/2015), pero la normativa (RD 1484/1987 y Orden INT/430/2014) prevé exenciones por necesidades del servicio, como en unidades de investigación, información y policía judicial. El art. 5 RD 950/2005 reconoce indemnización por vestuario como compensación por el sobrecoste derivado de la exención del uniforme. La jurisprudencia del TS establece que todos los funcionarios eximidos reglamentariamente tienen derecho a esta compensación, aplicando el principio de igualdad (art. 14 CE). La Administración se allana conforme al art. 75 LJCA, reconociendo el derecho en los términos solicitados, limitado a las cuatro anualidades no prescritas desde la solicitud (22/11/2023), más intereses legales desde esa fecha (art. 24 LGP). La Sala impone costas a la Administración por su inactividad pese a doctrina consolidada, fijando un máximo de 1.500 €. Se declara el derecho a la compensación en cuantía equivalente a la abonada a policías en servicios de protección dinámica, conforme a criterios jurisprudenciales y normativa aplicable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2228/2025
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la emisión de informes técnicos en el seno de procedimientos de disciplina urbanística supone el ejercicio de potestades administrativas que se encuentran reservadas a funcionarios públicos. Precedentes jurisprudenciales relacionados: sentencias n.º 2024/2024, de 19 de diciembre (casación n.º 4980/2022), n.º 236/2024 de 12 de febrero (casación n.º 48/2022), n.º 469/2023 de 12 de abril (casación n.º 8778/2021), n.º 1160/2020, de 14 de septiembre (casación n.º 5442/2019), n.º 1265/2020, de 7 de octubre (casación n.º 5429/2019) y n.º 4392/2014, de 28 de octubre (casación n.º 2797/2012). Relacionado con el recurso de casación n.º 5501/2024, admitido por auto de 10 de septiembre de 2025.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: BELEN MAQUEDA PEREZ DE ACEVEDO
  • Nº Recurso: 837/2023
  • Fecha: 01/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concluye esta sentecia la prescripción del derecho al reconocimiento de los efectos económicos del complemento por maternidad correspondientes a períodos que excedan del límite de los cuatro años anteriores a la solicitud del complemento, por lo que tales efectos económicos solo pueden retrotraerse a los cuatro años anteriores al primer día del mes siguiente a la solicitud, según el cómputo inicial establecido en el apartado uno "in fine" de la disposición adicional decimoquinta del TRLCPE.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIPE FRESNEDA PLAZA
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirman los argumentos de la parte recurrente. Concurre motivación detallada de las razones que sustentan la actuación administrativa impugnada y de la improcedencia de que el recurso de reposición prospere; y además de ello en el expediente administrativo constan los documentos en los que se funda la actuación de la Administración así como informe del CNI referido a la valoración del módulo de calidad de vida. No era necesaria negociación colectiva puesto que la Orden impugnada se está limitando a la mera cuantificación conforme a los criterios establecidos en la normativa de aplicación, en este caso el el Real Decreto 6/1995. La alegación sobre desviación de poder, que es una cita genérica, se encuentra también correctamente razonada en la sentencia apelada,
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 210/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que no ha lugar a la valoración de los méritos alegados por el recurrente por los servicios prestados en un Centro hospitalario que no está incluido en la red hospitalaria pública, tal y como exigen las bases de la convocatoria. Analiza la sentencia a la naturaleza jurídica de la institución a la que pertenece el mencionado centro hospitalario. La sentencia cuenta con un voto particular discrepante que considera que el mencionado centro C debe ser considerado como dentro de los previstos en la base al tratarse de una forma de gestión indirecta de los servicios sanitarios públicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 820/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contencioso administrativo interpuesto referido a un proceso selectivo, e inicia su argumentación sosteniendo que las recurrentes están legitimadas para discutir la inclusión de determinados aspirantes en la lista, toda vez que al ser también aspirantes, la suerte del conjunto de los oponentes en el proceso selectivo afecta a sus intereses legítimos. En cuanto al fondo considera que no cabe entender cumplido el requisito de acceso a un aspirante que no cumple con la titulación exigida por el hecho de haber estado en la bolsa de interinos a ese mismo cuerpo, cuándo es así que aquella inclusión en la bolsa lo era porque la normativa aplicable en cuanto la titulación exigida era otra distinta a la actualmente vigente cuando se convoca el proceso litigioso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.