• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3595/2022
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contra sentencia de TSJ que estimó el recurso de la recurrente y le reconoció los servicios prestados como personal estatutario temporal de refuerzo como servicios prestados ininterrumpidamente a todos los efectos, con el consiguiente reconocimiento de trienios. La Sala, reiterando su jurisprudencia, declara que, en relación con el personal estatutario eventual, nombrado de forma regular para servicios puntuales de sustitución o refuerzo por días u horas, el tiempo que sumen esos servicios se tendrán como de servicios efectivos conforme a la Ley 70/1978, excluyéndose los periodos de tiempo en los que no se prestan servicios; y añadiendo que no cabe aplicar lo previsto en el artículo 245 de la LGSS para computar como servicios efectivos todo el tiempo de nombramiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 3913/2023
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma frente a sentencia que reconoció a un Técnico de Seguridad Alimentaria el derecho al cobro de las cantidades que reclamaba en concepto de gratificación y/o indemnización por localización permanente. El TS recuerda su doctrina sobre las guardias localizadas y el tiempo de trabajo, que declara, con carácter general, que las guardias no presenciales o guardias localizadas no suponen, por sí solas, tiempo de trabajo, salvo que las limitaciones adicionales impuestas en las guardias localizadas revistan la intensidad necesaria para poder considerar el tiempo de guardia localizada como tiempo de trabajo, lo que impone una respuesta casuística en consideración a las circunstancias del caso. En el caso examinado, descarta la Sala la existencia de restricciones suficientemente intensas para considerar que limiten de modo significativo la capacidad de administrar con cierta libertad su tiempo y dedicar el mismo a asuntos personales., Por ello, se declara que la localización permanente de un Técnico de Seguridad Alimentaria a través del teléfono móvil corporativo no genera, por sí sola, derecho a percibir una gratificación con carácter permanente y periódico, a no ser que se acredite que viene acompañada de otras limitaciones que objetivamente restrinjan de manera significativa su facultad de administrar libremente el tiempo durante el cual sus servicios no son requeridos y pueda dedicarlo a sus propios intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 8962/2023
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto por una funcionaria a la que se le habían reconocido trienios por servicios previos prestados como personal laboral antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2020, que modificó el artículo 2 de la Ley 70/1978. El TS aclara que dicha modificación no puede aplicarse retroactivamente, en virtud del principio de irretroactividad consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución y el artículo 2.3 del Código Civil, dado que en el caso concreto la solicitud y reconocimiento de los trienios se produjo antes de la entrada en vigor de la nueva norma (31 de diciembre de 2020). Por tanto, los trienios deben abonarse conforme al régimen anterior, es decir, en la cuantía correspondiente al momento de su consolidación como personal laboral. Se revoca así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y se reconoce el derecho de la recurrente a percibir los trienios en los importes reconocidos previamente a la reforma legislativa, con las correspondientes actualizaciones conforme a las sucesivas Leyes de presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5979/2023
  • Fecha: 23/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por el ayuntamiento frente a sentencia de juzgado que reconoció al cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid retribución por la jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos. El TS reitera su doctrina: desde un punto de vista sistemático y finalista, la existencia de una norma especial reguladora del trabajo en días festivos de los Agentes de Movilidad, que contempla además una específica compensación consistente en día adicionales de libranza, determina que el art. 11.5 no sea aplicable en el supuesto aquí examinado, por lo que la compensación de los Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid por los días en festivos que -dentro del número previamente establecido- están obligados a trabajar es la contemplada en su regulación específica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 418/2024
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso contra resolución por la que se resolvió el concurso para cubrir una plaza del Cuerpo de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional. La Sala descarta que el recurso debiera ser inadmitido y rechaza la pretensión de nulidad basada en que el baremo de puntuaciones aprobado por la Comisión de Valoración, en el que se concretaban las materias a valorar (derecho constitucional, protección de los derechos fundamentales y la función y competencias del TC), vulneraba las bases de la convocatoria porque la Sala entiende que esas bases permitían incluir el resto de materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto convocado. La Sala tampoco aprecia que la falta de publicación del baremo antes baremo antes de abrir el plazo de presentación de instancias o la relación provisional de admitidos no afecta a su validez, pues no aprecia que se trate de un requisito formal indispensable ni que haya dado lugar a la indefensión de los interesados. Por el contrario, la Sala, reafirmando su jurisprudencia sobre discrecionalidad técnica y deber de motivación, no encuentra las razones que llevaron a la Comisión de Valoración a denegar los cursos de formación del recurrente, en concreto dos de ellos, lo que impidió que tuviera conocimiento de los motivos concretos por los que se rechazaron. Por ello, estima parcialmente el recurso y ordena que la Administración motive la respuesta a la revisión de la calificación del recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 3484/2023
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto por dos trabajadoras fijas discontinuas que solicitaban el reconocimiento del tiempo de servicios prestados en la Administración para cumplir con los requisitos de un proceso selectivo. El núcleo del litigio se centraba en determinar si, a efectos de la Ley 70/1978, debía computarse únicamente el tiempo efectivamente trabajado o toda la duración de la relación laboral. El TS reitera su doctrina, recogida en varias sentencias anteriores, según la cual el cómputo debe incluir todo el tiempo de duración de la relación laboral para el personal fijo discontinuo, descartando una interpretación restrictiva basada sólo en los días trabajados. Aunque reconoce el derecho de las recurrentes a ese cómputo completo, advierte que dicha estimación carece de eficacia práctica en este caso, ya que ambas fueron excluidas de forma firme del proceso selectivo por no ser personal laboral fijo. Así pues, se estima el recurso, se anula la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana y se declara que debe reconocerse el tiempo total de relación laboral, aunque sin efectos sobre la convocatoria ya resuelta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 3663/2023
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la casación contra sentencia de TSJ. La cuestión de interés casacional consiste en determinar si se debe reconocer el derecho al cobro de la equiparación salarial prevista para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en virtud del Acuerdo de 2018 entre el Ministerio del Interior y los representantes de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil y sindicatos de Policía Nacional a los funcionarios de dicho Cuerpo Nacional de Policía que se encuentren en situación de segunda actividad sin destino y que no hayan pasado a ella a causa de una enfermedad o accidente profesional producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo. La Sala, siguiendo lo ya dicho en anteriores sentencias, desestima el recurso, pues considera que la citada equiparación es aplicable únicamente a los miembros de la Policía Nacional en situación de segunda actividad sin destino por causa de enfermedad o accidente profesional y no por cualquier otra causa. Se entiende que esta es una situación objetiva y ajena a la voluntad del interesado que justifica la aplicación de la mejora, en detrimento de quienes se encuentren en segunda actividad por otro motivo. Así mismo, la Sala invoca el principio de indemnidad para justificar el trato equivalente dado al funcionario enfermo o accidentado profesionalmente, a diferencia de quien se encuentre en segunda actividad por motivos no forzados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3635/2023
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resuelve el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Andalucía y se reitera la doctrina ya fijada en un caso idéntico anterior, según la cual el profesorado asociado, como personal laboral contratado temporal a tiempo parcial, no tiene derecho a acceder al procedimiento de evaluación de la actividad investigadora ni de gestión. El TS rechaza que se haya vulnerado el principio de igualdad de trato, ya que no se puede considerar que los profesores asociados sean comparables con el personal docente a tiempo completo y con dedicación exclusiva, dada la distinta naturaleza de sus funciones, su dedicación parcial y la exigencia de una actividad profesional externa. Además, destaca que la Directiva 97/1981/CE, relativa al trabajo a tiempo parcial, no ampara la pretensión del recurrente, y que la Directiva 1999/70/CE, sobre trabajo de duración determinada, no fue correctamente invocada. La Sala también aclara que la posterior inclusión limitada del profesorado asociado en la convocatoria de evaluación de 2024 no afecta al objeto del litigio, originado en una convocatoria anterior (2018), ni desvirtúa el interés casacional, pues dicha inclusión sólo permite evaluar la actividad docente, excluyendo expresamente los componentes de investigación, transferencia e innovación y gestión. Por tanto, se estima el recurso, se revoca la sentencia de apelación y se confirma la de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 3007/2023
  • Fecha: 19/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la casación contra sentencia de TSJ que estimó parcialmente el recurso contra el Reglamento de prestación del servicio de Guardería Rural de un Ayuntamiento (anuló determinados artículos). La Sala, tras analizar los antecedentes, evolución y marco normativo del servicio de guardería rural, examina su regulación por el reglamento impugnado, y da respuesta a las cuestiones de interés casacional señalando que la configuración del servicio de guardería rural exige que la norma reguladora delimite, concreta y acabadamente, el servicio que lo constituya y, para el caso que pretenda ser establecida una tasa por la prestación del servicio, es necesario que se trate de un servicio de vigilancia especial, en el que sean identificables sus rasgos distintivos del servicio de vigilancia general; y que beneficie particularmente a los titulares de las fincas destinatarios del servicio. Además, señala que el servicio de guardería rural es compatible con la guardería privada cinegética, por lo que puede imponerse a los propietarios de las fincas por ser un servicio que integra unas prestaciones distintas que van dirigidas a todas las fincas rústicas del municipio. Por último, concluye que el servicio de guardería rural requiere del reconocimiento de un estatuto de derechos y deberes de los destinatarios del servicio que sean propios y específicos, y que les reporte un beneficio especial respecto del resto de los vecinos. Su aplicación al caso le lleva a desestimar el recurso
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 2442/2024
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Declara la Sala Tercera que reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia si, una vez firme (por aquietamiento de la parte) la resolución administrativa denegatoria del complemento de maternidad -actual complemento para la reducción de la brecha de género- por incumplimiento de los requisitos legales establecidos, cabe inadmitir (por haber acto consentido y firme) una segunda solicitud de revisión de la pensión al objeto de incluir el citado complemento; o si, por el contrario, resulta posible pretender el reconocimiento de dicho complemento instando la revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.