• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 589/2024
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Imposición de dos sanciones disciplinarias a un juez en prácticas por la comisión de dos faltas muy graves. La primera infracción apreciada se refiere a la violación del deber de abstención, conforme al artículo 417.8ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que establece que los jueces deben abstenerse de intervenir en casos donde hayan sido denunciantes o acusadores de alguna de las partes. Se argumenta que el juez no cumplió con este deber al participar en juicios donde la fiscal, a quien había denunciado, estaba involucrada, lo que constituye un incumplimiento consciente de la normativa. La segunda infracción se centra en el abuso de la condición de juez, según el artículo 417.13ª LOPJ, donde se señala que el juez utilizó su posición para obtener un trato favorable e injustificado al ordenar a un letrado que emitiera una diligencia de constancia sobre hechos que no había presenciado, con el fin de respaldar su denuncia ante la Guardia Civil. Se concluye que el juez actuó con dolo al buscar crear una prueba que favoreciera su versión de los hechos, lo que se considera un abuso de su cargo, ya que dicha diligencia no tenía relevancia procesal y su contenido se limitaba a una desavenencia personal. En ambos casos, se destaca la falta de imparcialidad y el incumplimiento de las normas que rigen la función judicial, lo que pone en entredicho la integridad del proceso judicial y la confianza en la administración de justicia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 17/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Fundación Marqués de Valdecilla de Cantabria es una organización privada de naturaleza fundacional perteneciente al sector público autonómico, sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se haya afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general de la institución. La Ley de reconocimiento de servicios previos o administración ue incluye un concepto amplio de Administración pública, al referirse a "esferas de la Administración pública", expresión que excede de la órbita tradicional de Administración pública- estos centros como la Fundación Marqués de Valdecilla u hospitales pueden incluirse en tal concepto, lo que implica directamente rechazar la argumentación que ha venido efectuando la administración en su recurso de apelación. No es objeto de apelación el pronunciamiento relativo a la no inclusión en el cómputo de la antigüedad del tiempo en que la apelada realizó funciones de becaria, e confirma el reconocimiento del derecho a la percepción de los trienios que resulten de los servicios prestados por la demandante en la citada fundación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 136/2025
  • Fecha: 14/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia de la instancia por la que se desestimó el recurso interpuesto frente al Servicio Extremeño de Salud solicitando la declaración de la situación de abuso en la contratación temporal que ha sufrido la recurrente y las consecuencias jurídicas derivadas, incluida indemnización. Se reiteran, en apelación, los argumentos de la demanda insistiendo en la falta de competencia del Juzgado, cuestión ya fue resuelta por auto firme de la Sala en el que se declaró la competencia del órgano judicial. En cuanto al fondo, la actora quien ha prestado servicios como planchadora interina desde octubre de 2018 hasta octubre de 2024, continuando posteriormente en régimen de sustitución, alega abuso contrario a la Directiva 1999/70/CE. Se desestima el recurso interpuesto, conforme a la doctrina del TS, recordando que el abuso solo concurre cuando los nombramientos temporales se utilizan para cubrir necesidades estructurales sin convocar los correspondientes procesos selectivos. Y constando, en el supuesto enjuiciado que la Administración actuó de forma diligente, convocando un concurso de traslados, varios procesos selectivos ordinarios y de estabilización entre 2020 y 2024, en los que participó la recurrente sin obtener plaza por insuficiente puntuación. Se rechaza el abuso en la relación temporal y el daño efectivo acreditado, sin que proceda indemnización alguna por responsabilidad patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN VAREA ORBEA
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 13/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Auto recurrido denegó la medida cautelar solicitada y en la apelación se sostiene que se ha hecho una incorrecta valoración de los perjuicios irreparables, dado que, tras la jubilación, dejará de percibir ingresos al haberse denegado la pensión de jubilación y la prestación por desempleo. El funcionario ya ha alcanzado ya la edad de 70 años y también es clara la normativa que se invoca sobre la edad máxima de jubilación. La medida cautelar, supondría, sin ningún género de dudas, prolongar la prestación de servicios más allá de los 70 años de edad. Debe distinguirse entre la jubilación forzosa por edad y la prestación consistente en la pensión que se devenga por motivos diferentes, como son el tiempo de cotización y es un hecho ajeno, la prestación por desempleo que se generará o no según el tiempo trabajado. Lo relevante sería acreditar una situación de penuria económica por la absoluta dependencia de los ingresos derivados de esa prestación de servicios con perjuicios de carácter irreparable pues nada impide una reparación a posteriori a través de la indemnización de los daños y perjuicios que pudieran haberse irrogado con sus correspondientes intereses. Pero de estimarse la medida y prolongarse la prestación de servicios más allá de 70 años, se generaría una situación de muy difícil reversión en caso de desestimarse la demanda y confirmarse la jubilación forzosa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO NARVAEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 7899/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por una funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social contra sentencia de TSJ de Andalucía que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra la decisión administrativa que denegó la solicitud de reconocimiento de nivel 27 de complemento de destino a su puesto de trabajo y abono de diferencias retributivas. La Sala precisa que ha resuelto diferentes recursos de casación sobre la cuestión planteada, en relación con pretensiones ejercitadas por funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y que ha dictado diversas resoluciones en las que ha considerado que el desempeño de funciones y realización de actividades propias de un Nivel superior al de la plaza ocupada, aunque lo sea en el primer destino, origina el derecho, no sólo a la percepción de los complementos de destino y específicos propios de aquel Nivel superior, sino que también permite la consolidación del grado personal cuando se superan los períodos de tiempo establecidos por el artículo 70 del Real Decreto 364/1995, aunque la plaza ocupada sea de un Nivel inferior, dentro de la categoría administrativa correspondiente. Conforme a esa doctrina, la Sala estima la casación, anula la sentencia recurrida y estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo, reconociendo el derecho de la recurrente al reconocimiento del Nivel que solicitaba a efectos económicos y a que tal desempeño compute también a efectos de consolidación de grado personal. considera que procede dar respuesta al verdadero interés casacional planteado en el escrito de preparación y que resulta congruente con el debate de la instancia, referido al alcance de la igualdad funcional y retributiva declarada en la sentencia recurrida, en concreto, su extensión al reconocimiento del nivel del puesto de trabajo desempeñado y a la consolidación de grado personal. Sobre dicha cuestión señala la Sala que, si bien hay jurisprudencia consolidada sobre el desempeño por Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de puestos con nivel 26 según la relación de puestos de trabajo pero con atribuciones y responsabilidades idénticas a las que se desempeñan en puestos que tienen asignado un nivel 27, en este recurso no ha controversia sobre esta cuestión (pues la Administración la ha reconocido) y lo litigioso se centra en dos cuestiones [a) si cabe discutir el nivel asignado al puesto en las relaciones de puestos de trabajo cuando se impugna un acto de aplicación; y, b) en si cabe reconocer, además de los efectos económicos, los efectos administrativos referidos a la carrera profesional]. Da respuestas positivas a ambas cuestiones sobre la base de lo dicho por la Sala en otras sentencias que sirven de precedente. Por ello, la Sala casa y anula la sentencia recurrida, reconociendo el derecho de la recurrente a que se le asigne el nivel 27 al puesto de trabajo que desempeña, con efectos retroactivos, y que el tiempo de servicios prestados en el puesto de trabajo de nivel 26 se le compute a los efectos de consolidación del grado personal 27, rechazando el resto de las pretensiones indeterminadas y a cualesquiera otros efectos que pudieran resultar en el futuro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALICIA MILLAN HERRANDIS
  • Nº Recurso: 4361/2022
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso porque la sentencia impugnada declaró la situación de abuso en la contratación de forma automática, sin hacer absolutamente ningún examen de las circunstancias del asunto y sin explicar las razones por las que el criterio jurisprudencial sentado por la sentencia de 26 de septiembre de 2018 (rec. 1305/2017) resultaría aplicable en este caso. La Sala aprecia que todos los indicios, las actuaciones efectuadas por la Administración, tales como llamamientos diversos para distintas plazas o convocatoria de proceso selectivo, conducen más bien a la solución contraria. Considera que la mera referencia a los años de prestación de servicios como funcionario interino no resulta bastante para inferir de modo automático la situación de abuso que declara la sentencia impugnada. Según señala, esa declaración debe inferirse de una serie de circunstancias concretas y específicas que, por lo que hace al caso, exigía examinar el sistema de lista de interinos aplicable, según la expresada Orden ECD/697/2017, de 24 de julio, analizar el tipo de sucesión de los diversos nombramientos, y valorar si la prestación de servicios se hizo en uno o en varios centros. Además, debía justificarse el tipo de vacante que se estaba cubriendo, si las funciones docentes fueron o no idénticas, y, en fin, si se produjo la presentación a los procesos selectivos convocados al respecto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 2785/2023
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, a los efectos del contenido de la motivación para el control de la discrecionalidad técnica en los procesos selectivos, cuando en las bases se contemple que la calificación de un ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, es necesario incorporar esas calificaciones individuales al expediente del proceso selectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7468/2024
  • Fecha: 12/11/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en los supuestos en que un mutualista incluido en el régimen del mutualismo administrativo no adscrito al Sistema Nacional de Salud es atendido de urgencia en un centro público y continúa con actuaciones programadas hasta la obtención del alta médica, la entidad aseguradora concertada con la mutualidad ostenta la condición de tercero obligado al pago, conforme al artículo 83 de la Ley General de Sanidad y disposiciones concordantes, a los efectos de precisar si corresponde exigirle el precio público derivado del proceso asistencial completo iniciado por urgencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 217/2023
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia reitera doctrina anterior en relación con la prestación de servicios en el Cuerpo de Agentes de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid que están sujetos a jornada especial por tener que trabajar en domingos y festivos. En este caso la reitera en relación con personal del Cuerpo de Bomberos, al apreciar que el régimen jurídico de aplicación es idéntico, señalando que la compensación, por los días festivos en que --dentro del número previamente establecido-- están obligados a trabajar, es la contemplada en su regulación específica. La posible colisión entre el art. 13.5 del Acuerdo- Convenio del Ayuntamiento, y el Convenio del Colectivo de Bomberos. El Tribunal señala que se trata de una colisión entre una norma general para los funcionarios y trabajadores laborales de la Administración municipal (complemento por servicios prestados en días festivos) y una norma especial para los miembros del cuerpo de Bomberos. Concluye que el art. 13.5 puede ser desplazado por norma especial, lo que está previsto en el art. 13.3 cuando dice que "en las jornadas específicas y horarios especiales, así como en la jornada nocturna, se estará a lo dispuesto para cada una de ellas".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 232/2025
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que las normas de aplicación a la renovación del compromiso inicial del personal militar cuando la interesada se encuentra sometida a un expediente de verificación de sus condiciones psicofísicas no implican que se deba aguardar hasta la resolución de este para solicitar la renovación y por ello desestima el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.